CLASES DE OBLIGACIONES
Su Clasificacion depende del objeto a que se refiera:
Por el Sujeto:
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Por su determinación: sujetos determinados y
sujetos indeterminados, en los primeros tanto el sujeto
activo como el pasivo son conocidos desde el nacimiento de la
obligación, en los segundos los sujetos no
están individualizados al nacimiento de la
obligación o varia antes de su
extinción.
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Por su unidad o pluralidad: sujetos unitarios, en la
obligación solo existe un deudor y un acreedor, cuando
hay pluralidad de sujetos existen tres supuestos: pluralidad
activa, varios acreedores y un deudor; pluralidad pasiva,
varios deudores y un acreedor y pluralidad mixta, varios
acreedores y varios deudores.
-
Obligaciones parciarias: llamadas también
mancomunadas, los acreedores no pueden exigir la totalidad de
la prestación, ni los deudores obligados al pago total
de la prestación, solo a una parte de ella. La
obligación que nace unitaria, para el pago o el cobro
se fracciona en obligaciones autónomas.
-
Obligaciones solidarias: son aquellas donde cada
acreedor puede exigir y cada deudor esta obligado por el
total de la prestación, una vez pagada por uno, la
obligación se extingue para todos.
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Divisibles e indivisibles: son divisibles cuando las prestaciones pueden ser fraccionadas en partes, sin menoscabo
de su valor la prestación es susceptible
de cumplimiento parcial, de lo contrario es
indivisible.
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Determinadas e indeterminadas: es determinado el
objeto cuando es individualizado y definido, es cierto,
cuando el objeto esta determinado de un modo relativo es
indeterminado, pero debe ser fácil de
determinar.
-
Por el contenido de la prestación: puede ser
obligación de dar, prestar, hacer o no
hacer.
-
Alternativas y facultativas: en las obligaciones
alternativas, la prestación es única pero el
deudor puede elegir para su cumplimiento entre dos o
más objetos, el "jus variandi" corresponde al deudor,
salvo disposición en contrario. En la facultativa la
prestación recae en el objeto previamente establecido,
pero el deudor puede librarse entregando otro.
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Genérica y específica:
genérica, cuando la prestación consiste en
objetos determinados por su genero cuenta, peso o
medida y especifica, cuando la prestación consiste en
un objeto claramente determinado.
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Por la autoridad que la sanciona: Civiles, son
aquellas sancionadas y reconocidas por el "jus civilis";
honorarias, sancionadas y reconocidas por el
pretor.
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Por su formalismo: De derecho estricto"stricti
juris", solo puede reclamarse y sancionarse lo estrictamente
convenido. De buena fe ·bona fidei", el magistrado
sancionador tiene amplitud para interpretar y
sancionar.
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Por su exigibilidad: Civiles, cuando están
protegidos por una "actio" de tal manera que al no cumplirse
la prestación se puede demandar su cumplimiento.
Naturales, aquellas que carecen de "actio" pero por razones
de equidad se admiten como obligaciones, es lo factico en
oposición a lo jurídico, son ejemplo de esto la
obligación civil prescrita.
Civiles: Las que dan derecho para exigir su cumplimiento.
Naturales: Las que no confieren derecho para exigir su
cumplimiento, pero que cumplidas
autorizan para retener lo que se
ha dado o pagado en razón de ellas.
OBLIGACIONES
PRINCIPALES: Son aquellas que existen por si solas,
independientes de otras obligaciones. Y
derechos.
OBLIGACIONES
ACCESORIAS: Son aquellas cuya existencia depende, bien sea de otras obligaciones, o de ciertos derechos reales a que acceden.
OBLIGACIONES
DE SUJETOS SIMPLES Y DE SUJETOS PLURALES:
Para que la obligación
exista es necesario que el vínculo
constituido por ella se forme, a lo menos, entre dos personas: El acreedor y el
deudor. Pero puede ocurrir que uno de estos extremos del vínculo o ambos estén formados por dos o
más personas. De lo anterior se puede decir que:
Son obligaciones de
sujetos simples cuando uno de los extremos o ambos están conformados por una
persona.
Son obligaciones de
sujetos plurales cuando uno de los extremos o ambos están conformados por dos o
más personas.
OBLIGACIONES
CONJUNTAS Y SOLIDARIAS:
Las obligaciones de sujetos plurales a su vez se clasifican en
conjuntas y solidarias:
Obligaciones conjuntas:
Son aquellas que teniendo por objeto cosa divisible, se han
contraído por dos o más o para con dos o más , en forma tal que cada
deudor apenas está obligado a pagar su parte o cuota en la deuda y que cada
acreedor solamente puede exigir su parte
o cuota en el crédito.
Obligaciones
solidarias: Son las que existiendo a cargo de
dos o más, o en favor de dos o mas
, imponen a cada deudor el pago
de la totalidad de la deuda, o dan derecho a cada acreedor sobre la
totalidad del crédito , a pesar de que el objeto sea susceptible de
división.
OBLIGACIONES
POSITIVAS O NEGATIVAS:
Positiva: Cuando el objeto
consiste en un acto positivo o prestación stricto sensu, como la construcción
de una casa, la entrega de un fundo o la tradición de un caballo.
Negativa o de no hacer:
cuando tiene por objeto una abstención.
OBLIGACIONES
DE DAR Y DE HACER:
Es una subclasificación de
las obligaciones positivas. En términos generales las obligaciones Positivas:
Son siempre obligaciones de hacer, puesto que su objeto es la ejecución de actos positivos, dentro de los cuales
queda comprendido el que consiste en dar una cosa.
OBLIGACIONES
DE DAR: Tiene una
significación especial en el léxico jurídico pues equivale a transferir la propiedad plena
o desmembrada o la propiedad
fiduciaria y también a la desmembración misma
de la propiedad o a la constitución de fideicomiso o de gravamen en cosa singular o en cosa de género.
OBLIGACIONES
DE HACER: Son las que
tienen por objeto un acto positivo el deudor , como la prestación
de un servicio, y las que tienen por
objeto la entrega de una cosa, siempre y cuando tal entrega no implique mutación de la propiedad , como la que debe
hacer el arrendador al arrendatario o el
depositario al depositante.
OBLIGACIONES
DE NO HACER: Son las negativas, o que tienen por
objeto una abstención del deudor.
OBLIGACIONES
DE GÉNERO Y ESPECIE O CUERPO CIERTO:
OBLIGACIONES
DE GÉNERO: Cuando el deudor se obliga a entregar una o más especies indeterminadas de cierto género ejemplo: un
caballo, tres vacas, etc.
OBLIGACIONES
DE ESPECIE O DE CUERPO CIERTO: Cuando el deudor se
obliga a dar o entregar una o más
especies determinadas de cierto género. Ejemplo: El caballo sultán, o el carro
de placas tal. Etc.
OBLIGACIONES
DE OBJETO SIMPLE Y DE OBJETO PLURAL O ALTERNATIVAS:
OBLIGACIONES
DE OBJETO SIMPLE: Son aquellas cuyo objeto consiste en dar,
hacer o no hacer cosa que es única por
su naturaleza o que jurídicamente se
reputa como tal. Ejemplo: La de
entregar un gato
OBLIGACIONES
DE OBJETO PLURAL: Las obligaciones de objeto plural, no son
como se piensa que, es la que tiene
varias prestaciones estando
obligado el deudor a satisfacerlas todas,
porque entonces existirían tantas obligaciones cuantos sean los objetos debidos
y ni la unidad de la causa ni la
identidad de los sujetos alcanzan a
producir la unidad de las obligaciones.
En consecuencia, no existen obligaciones de simple objeto plural.
Tampoco
son de objeto plural las obligaciones facultativas que son aquellas
cuyo objeto puede ser remplazado por otro en el momento del pago, a
voluntad
del deudor. Ejemplo debo una casa pero se me otorgaos la facultad de
pagar diez millones en lugar de ella. Esta obligación es de objeto
simple, porque
solamente tienen una prestación debida, sin perjuicio de que otra u
otras
prestaciones que están fuera del vínculo obligatorio también puedan
servir para el pago.
La única y verdadera obligación de objeto plural son las
obligaciones alternativas en las cuales el deudor si debe dos o más prestaciones pero se libera
pagando una sola. Ejemplo: A debe una casa, un carro y un caballo, queda
completamente libre con el pago de uno de tales objetos.
La nota característica de
la obligación alternativa y que la diferencia de la obligación facultativa
.consiste en que todos los objetos de la primera entran en el vínculo obligatorio, pero solo uno de
ellos obra en el pago.
OBLIGACIONES
DE MEDIOS Y DE RESULTADOS:
OBLIGACIÓN
DE MEDIOS: Cuando el deudor
solamente ha de poner estos con
la diligencia requerida para el logro de
un resultado cuya realización él no garantiza. Ejemplo: El médico debe cuidar
a sus pacientes sin que tenga que responder de la curación de este. El abogado
que se encarga de un pleito que fracasa para sucliente, pese a la
dedicación y manejo que le de.
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