CLASES DE OBLIGACIONES


Su Clasificacion depende del objeto a que se refiera:



Por el Sujeto:
  • Por su determinación: sujetos determinados y sujetos indeterminados, en los primeros tanto el sujeto activo como el pasivo son conocidos desde el nacimiento de la obligación, en los segundos los sujetos no están individualizados al nacimiento de la obligación o varia antes de su extinción.
  • Por su unidad o pluralidad: sujetos unitarios, en la obligación solo existe un deudor y un acreedor, cuando hay pluralidad de sujetos existen tres supuestos: pluralidad activa, varios acreedores y un deudor; pluralidad pasiva, varios deudores y un acreedor y pluralidad mixta, varios acreedores y varios deudores.
  • Obligaciones parciarias: llamadas también mancomunadas, los acreedores no pueden exigir la totalidad de la prestación, ni los deudores obligados al pago total de la prestación, solo a una parte de ella. La obligación que nace unitaria, para el pago o el cobro se fracciona en obligaciones autónomas.
  • Obligaciones solidarias: son aquellas donde cada acreedor puede exigir y cada deudor esta obligado por el total de la prestación, una vez pagada por uno, la obligación se extingue para todos.
Por el Objeto
  • Divisibles e indivisibles: son divisibles cuando las prestaciones pueden ser fraccionadas en partes, sin menoscabo de su valor  la prestación es susceptible de cumplimiento parcial, de lo contrario es indivisible.
  • Determinadas e indeterminadas: es determinado el objeto cuando es individualizado y definido, es cierto, cuando el objeto esta determinado de un modo relativo es indeterminado, pero debe ser fácil de determinar.
  • Por el contenido de la prestación: puede ser obligación de dar, prestar, hacer o no hacer.
  • Alternativas y facultativas: en las obligaciones alternativas, la prestación es única pero el deudor puede elegir para su cumplimiento entre dos o más objetos, el "jus variandi" corresponde al deudor, salvo disposición en contrario. En la facultativa la prestación recae en el objeto previamente establecido, pero el deudor puede librarse entregando otro.
  • Genérica y específica: genérica, cuando la prestación consiste en objetos determinados por su genero cuenta, peso o medida y especifica, cuando la prestación consiste en un objeto claramente determinado.
 Por el vínculo:
  • Por la autoridad que la sanciona: Civiles, son aquellas sancionadas y reconocidas por el "jus civilis"; honorarias, sancionadas y reconocidas por el pretor.
  • Por su formalismo: De derecho estricto"stricti juris", solo puede reclamarse y sancionarse lo estrictamente convenido. De buena fe ·bona fidei", el magistrado sancionador tiene amplitud para interpretar y sancionar.
  • Por su exigibilidad: Civiles, cuando están protegidos por una "actio" de tal manera que al no cumplirse la prestación se puede demandar su cumplimiento. Naturales, aquellas que carecen de "actio" pero por razones de equidad se admiten como obligaciones, es lo factico en oposición a lo jurídico, son ejemplo de esto la obligación civil prescrita.
En el Codigo Civil establece las distintas obligaciones en cuanto a lo:

Civiles: Las que dan derecho para exigir  su cumplimiento.

Naturales: Las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas  autorizan  para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas.
 
OBLIGACIONES PRINCIPALES: Son aquellas que existen por si solas, independientes de otras obligaciones. Y  derechos. 

OBLIGACIONES ACCESORIAS: Son aquellas cuya existencia  depende, bien sea de  otras obligaciones, o  de ciertos derechos reales a que acceden.


OBLIGACIONES DE SUJETOS SIMPLES Y DE SUJETOS PLURALES:

Para que la obligación exista  es necesario que el vínculo constituido por ella se forme, a lo menos, entre dos personas: El acreedor y el deudor.  Pero puede ocurrir que  uno de estos extremos  del vínculo o ambos estén formados por dos o más personas. De lo anterior se puede decir que:

Son obligaciones de sujetos simples cuando uno de los extremos o ambos están conformados por una persona.

Son obligaciones de sujetos plurales cuando uno de los extremos o ambos están conformados por dos o más personas.

OBLIGACIONES CONJUNTAS Y SOLIDARIAS:

Las obligaciones  de sujetos plurales a su vez se clasifican en conjuntas y solidarias:

Obligaciones conjuntas: Son aquellas  que teniendo  por objeto cosa divisible, se han contraído  por dos o más  o para con dos o más , en forma tal que cada deudor apenas está obligado a pagar su parte o cuota en la deuda y que cada acreedor solamente puede exigir su parte  o cuota en el crédito.

Obligaciones solidarias:  Son las que existiendo  a cargo de  dos o más, o en favor de dos o mas  , imponen a cada deudor  el pago de la totalidad de la deuda, o dan derecho a cada acreedor  sobre la totalidad del crédito , a  pesar de que el objeto sea susceptible de división.

OBLIGACIONES POSITIVAS O NEGATIVAS:

Positiva: Cuando el objeto consiste en un acto positivo o prestación stricto sensu, como la construcción de una casa, la entrega de un fundo o la tradición de un caballo.

Negativa o de no hacer: cuando tiene por objeto  una abstención.

OBLIGACIONES DE DAR Y DE HACER:

Es una subclasificación de las obligaciones positivas. En términos generales las obligaciones Positivas: Son siempre obligaciones de hacer, puesto que su objeto es la ejecución  de actos positivos, dentro de los cuales queda  comprendido el que  consiste en dar una cosa.

OBLIGACIONES DE  DAR: Tiene una significación especial en el léxico jurídico pues equivale  a transferir la propiedad  plena  o desmembrada  o la propiedad fiduciaria y también a la desmembración misma  de la propiedad o a la constitución de fideicomiso o de gravamen  en cosa singular o en cosa de género. 

OBLIGACIONES DE HACER:  Son las que tienen  por objeto un  acto positivo el deudor , como la prestación de un servicio,  y las que tienen por objeto la entrega de una cosa, siempre y cuando tal entrega no implique  mutación de la propiedad , como la que debe hacer el arrendador al arrendatario  o el depositario al depositante.

OBLIGACIONES DE NO HACER: Son las negativas, o que tienen por objeto una abstención del deudor.

OBLIGACIONES DE GÉNERO Y ESPECIE O CUERPO CIERTO: 

OBLIGACIONES DE GÉNERO: Cuando el  deudor se obliga a entregar una o más especies  indeterminadas de cierto género ejemplo: un caballo, tres vacas, etc.

OBLIGACIONES DE ESPECIE O DE CUERPO CIERTO: Cuando el deudor se obliga a dar o entregar  una o más especies determinadas de cierto género. Ejemplo: El caballo sultán, o el carro de placas tal. Etc. 

OBLIGACIONES DE OBJETO SIMPLE Y DE OBJETO PLURAL O ALTERNATIVAS:

OBLIGACIONES DE OBJETO SIMPLE: Son aquellas cuyo objeto consiste en dar, hacer o no hacer  cosa que es única por su naturaleza o que jurídicamente  se reputa como tal. Ejemplo:   La de entregar un gato 

OBLIGACIONES DE OBJETO PLURAL: Las obligaciones de objeto plural, no son como  se piensa que, es la que tiene varias  prestaciones estando obligado  el deudor a satisfacerlas todas, porque entonces existirían tantas obligaciones cuantos sean los objetos debidos y  ni la unidad de la causa ni la identidad de  los sujetos alcanzan a producir la unidad de las obligaciones.  En consecuencia, no existen obligaciones de simple objeto plural.

Tampoco  son de objeto plural  las obligaciones facultativas que son  aquellas cuyo objeto puede ser remplazado  por otro en el momento del pago, a voluntad del deudor. Ejemplo debo una casa pero se me otorgaos  la facultad de pagar diez millones  en lugar de ella.  Esta obligación es de objeto simple, porque solamente tienen una prestación debida, sin perjuicio de que otra u otras prestaciones que están fuera del vínculo obligatorio  también puedan servir para el pago.

La única y verdadera  obligación de objeto plural son las obligaciones alternativas en las cuales el deudor  si debe dos o más prestaciones pero se libera pagando una sola. Ejemplo: A debe una casa, un carro y un caballo, queda completamente libre con el pago de uno de tales objetos. 

La nota característica de la obligación alternativa y que la diferencia de la obligación facultativa .consiste en que todos los objetos de la primera entran  en el vínculo obligatorio, pero solo uno de ellos obra en el pago.

OBLIGACIONES DE MEDIOS Y DE RESULTADOS:

OBLIGACIÓN DE MEDIOS: Cuando el deudor  solamente ha de poner estos  con la diligencia requerida  para el logro de un resultado cuya realización él no garantiza. Ejemplo: El médico  debe cuidar  a sus pacientes sin que tenga que responder de la curación de este.  El abogado  que se encarga de un pleito que fracasa para sucliente, pese a la dedicación  y manejo que  le de.

OBLIGACIÓN DE RESULTADO: Cuando la obtención de este queda incluida en el objeto de aquella.  Ejemplo: El arrendatario debe restituir la cosa arrendada al vencimiento del contrato. El pintor debe entregar la pintura en la forma convenida
 

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